Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La escritura de propiedad establece una presunción humana respecto a la posesión del bien por su propietario, y si tal presunción se corrobora con prueba testimonial, que reúna los requisitos del requisito del artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles, la posesión queda acreditada plenamente.
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Registro digital (IUS): 817860
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 52
Amparo en revisión 9064/46. Flores J. Jesús y Cruz Ricardo. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817859. PAGARE MERCANTIL, PRESCRIPCION DEL.
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Art. IUS 817863. PRUEBA TESTIMONIAL.
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