Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2034, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, un documento privado adquiere fecha cierta desde su presentación a un registro público o ante algún funcionario en razón de su oficio, desde la muerte de cualquiera de los firmantes.
---
Registro digital (IUS): 818783
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
Amparo directo 1950/60. Luz y Senorina Tetzical. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XI, página 106. Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cazares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen XXVIII, página 210, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".En el Volumen XI, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.133 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU PROCEDENCIA BASTA LA PRESUNCIÓN NO DESVIRTUADA DE HABER NACIDO DESPUÉS DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, AUN CUANDO EL MENOR SÓLO SE HAYA REGISTRADO CON LOS APELLIDOS DE SU MADRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 818784. CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL SI NO HAY EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo