Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si solo se combate la sentencia reclamada diciéndose que es incorrecta, infundada, inmotivada y que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, sin razonar porqué se considera así, tales afirmaciones tan generales e imprecisas no constituyen la expresión de agravios requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y si no existen conceptos de violación tratándose de un amparo civil, de estricto derecho, esta Suprema Corte no puede analizar la sentencia combatida, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 166, fracción VII de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III de dicha ley, debe sobreseerse el juicio.
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Registro digital (IUS): 818784
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 54
Amparo directo 7244/59. Rodolfo Durazo Ruiz. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LVIII, página 115. Amparo directo 3262/61. Martha Jiménez Pérez. 9 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Nota: En el Volumen LVIII, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INEXISTENTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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