Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
De conformidad con el texto de la fracción II del artículo 27 constitucional, las asociaciones religiosas a que se refiere carecen de capacidad para adquirir bienes raíces; una de las formas de adquisición de inmuebles es por testamento. La prohibición constitucional es absoluta, de tal manera que "en ningún caso", según la expresión que emplea la invocada fracción II del artículo 27, podrán adquirir inmuebles las asociaciones religiosas, ni aun con el propósito de que se transmita su propiedad posteriormente a la Nación.
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Registro digital (IUS): 818952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 14
Amparo directo 4959/70. Simón de Jesús Molina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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