PENALES

Artículo VI.2o.P.1 P (10a.). CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "ACTOS DE EXHIBICIONISMO SEXUAL" EN ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DEL INCULPADO INVOLUCRE A AQUÉLLOS EN ACTOS DE SEXUALIDAD EXPLÍCITA Y NO SÓLO QUE LOS INCITE A REALIZAR UNA CONDUCTA OBSCENA OFENSIVA A SU PUDOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "ACTOS DE EXHIBICIONISMO SEXUAL" EN ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DEL INCULPADO INVOLUCRE A AQUÉLLOS EN ACTOS DE SEXUALIDAD EXPLÍCITA Y NO SÓLO QUE LOS INCITE A REALIZAR UNA CONDUCTA OBSCENA OFENSIVA A SU PUDOR.

Si bien es cierto que en la descripción del delito de corrupción de menores previsto en el artículo 217, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no existe definición de la expresión "actos de exhibicionismo sexual", también lo es que de una interpretación a las consideraciones expuestas por el Quincuagésimo Sexto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, al reformar diversas disposiciones del Código de Defensa Social, en marzo de 2007, entre ellas, las relativas a los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil, se puntualizó que por "actos de exhibicionismo sexual" debía entenderse aquellas conductas sexualmente explícitas, de manera que si en el mencionado delito de corrupción de menores se emplea el mismo término, se concluye que para acreditar ese elemento es necesario que la conducta del inculpado involucre a menores en actos de sexualidad explícita y no sólo que los incite a realizar una conducta obscena ofensiva a su pudor (como desnudarse en un concurso a cambio de dinero), que nada tiene de sexualidad explícita.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000971

Clave: VI.2o.P.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 841

Precedentes

Amparo directo 430/2011. 15 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Vallafaña. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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