Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral 177, párrafos segundo y tercero, del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone: "Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.-Queda al arbitrio del Juez la calificación de la modalidad de la pandilla, en base a las pruebas que se aporten. Deberá tomar en consideración la identidad de sus miembros y su actuación antisocial que revele una predisposición delictiva.". De dicho precepto se advierte que para tener por actualizada la modalidad de pandilla, no basta que en el mundo de los hechos se reúnan las exigencias de los elementos objetivos del supuesto legal aludido -la existencia de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, y que sin estar organizados con fines delictivos, cometan un delito en común-, sino que debe analizarse la identidad de los miembros del grupo al que pertenecen y que su actuación antisocial revela predisposición delictiva; entendiéndose por la primera, las costumbres, vestimentas, tatuajes y que los integrantes destaquen cierta pertenencia a aquél; además, tomando en cuenta que, por regla general, a dichos grupos se unen jóvenes con deficiencia de valores, con una profunda ignorancia cultural, adictos a diversos narcóticos, y que en ocasiones buscan en ese grupo aceptación, compañía y reconocimiento para desarrollar el sentimiento de pertenencia, todo lo cual los lleva a realizar conductas antisociales, la autoridad deberá valorar tales circunstancias a fin de verificar si éstas revelan cierta predisposición delictiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001002
Clave: IV.1o.P. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 742
Amparo directo 125/2011. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.Amparo directo 246/2011. 6 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: María Mercedes Ávila Arias.Amparo directo 237/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.Amparo directo 289/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.Amparo directo 306/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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