Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicha dependencia representa intereses patrimoniales del Estado, así que para proceder penalmente respecto de determinados delitos fiscales, se requiere que formule la querella correspondiente de acuerdo con el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; por su parte, la fracción III de este último dispositivo, le otorga una facultad discrecional para otorgar el perdón y propiciar el sobreseimiento en la causa penal en aquellos delitos perseguibles por querella. De ahí que, cuando se reclama la resolución que emitió al proveer sobre la petición de sobreseimiento de procesos seguidos por delitos fiscales no tenga el carácter de autoridad para efectos del amparo, pues al pronunciarse sobre tal solicitud no actúa como autoridad con atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado, lo que implica que, al dar contestación a la petición de sobreseimiento, ejerce un derecho como ofendida, dada la representación que ostenta y la naturaleza del ilícito de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001036
Clave: I.2o.P.10 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 911
Amparo en revisión 151/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.P. J/2 (10a.). PANDILLA. PARA TENERLA POR ACTUALIZADA NO BASTA LA EXISTENCIA DE UNA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA DE TRES O MÁS PERSONAS, QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTIVOS COMETAN UN DELITO EN COMÚN, SINO QUE DEBE ANALIZARSE LA IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO AL QUE PERTENECEN Y QUE SU ACTUACIÓN ANTISOCIAL REVELE PREDISPOSICIÓN DELICTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Siguiente
Art. XXI.2o.P.A.1 P (10a.). USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR DICHO DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, BASTA QUE SE OBTENGA ALGÚN BENEFICIO O SE CAUSE UN DAÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 16 DE AGOSTO DE 2011).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo