PENALES

Artículo I.2o.P.10 P (10a.). SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE EMITIÓ AL PROVEER SOBRE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE EMITIÓ AL PROVEER SOBRE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

En términos de los artículos 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicha dependencia representa intereses patrimoniales del Estado, así que para proceder penalmente respecto de determinados delitos fiscales, se requiere que formule la querella correspondiente de acuerdo con el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; por su parte, la fracción III de este último dispositivo, le otorga una facultad discrecional para otorgar el perdón y propiciar el sobreseimiento en la causa penal en aquellos delitos perseguibles por querella. De ahí que, cuando se reclama la resolución que emitió al proveer sobre la petición de sobreseimiento de procesos seguidos por delitos fiscales no tenga el carácter de autoridad para efectos del amparo, pues al pronunciarse sobre tal solicitud no actúa como autoridad con atribuciones de imperio, sino en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado, lo que implica que, al dar contestación a la petición de sobreseimiento, ejerce un derecho como ofendida, dada la representación que ostenta y la naturaleza del ilícito de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001036

Clave: I.2o.P.10 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 911

Precedentes

Amparo en revisión 151/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.10 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.10 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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