Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La conducta prevista en el artículo 214 del Código Penal del Estado de Guerrero, vigente hasta el 16 de agosto de 2011, consistente en "al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un beneficio o causar un daño", se acredita independientemente de que se obtenga o no algún beneficio o se cause un daño, pues la redacción del citado tipo penal está específicamente enfocada a sancionar el uso de documento falso y por cuanto a las referidas finalidades, no prevé que tengan que estar materializadas y que deban concurrir ambas para integrar el elemento relativo a la obtención de un bien o la causación de un daño, pues, por el contrario, la frase "para obtener", determina una mera intención y no la necesaria consumación del fin; por otro lado, la conjunción "o" que media entre la referencia de obtener un bien o causar un daño, evidencia supuestos alternativos que pueden llevar a que con uno solo de ellos se concrete la existencia del cuerpo del delito en análisis.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001050
Clave: XXI.2o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 925
Amparo en revisión 414/2011. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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