Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral 130 del Código Penal para el Distrito Federal establece una punición ascendente conforme aumenta la afectación a la salud producida por las lesiones. De éstas hay dos categorías: primera: las que sólo afectan la integridad física (fracciones II a VI, la fracción I ya fue derogada), y segunda: las que ponen en peligro la vida (fracción VII). Dentro de la primera categoría, hay a su vez dos grupos que se diferencian entre sí por las consecuencias de la lesión: en el primer grupo se contienen las de afectación provisional (fracciones II y III; la fracción I se encuentra derogada), mientras que en el segundo quedan comprendidas las de afectación permanente (fracciones IV, V y VI). El primer grupo parte del supuesto de que el cuerpo lesionado recuperará el estado de salud previo a resentir la conducta delictiva, y es regido por la lógica implícita de que a mayor gravedad, más tiempo demora la recuperación de la salud (graduación que va de más de quince días y no tiene límite temporal máximo) y en esa medida se corresponde la pena; mientras que el segundo grupo parte de la base de que el cuerpo lesionado no regresará al estado de salud previo, lo que conlleva a, por una parte, tener penas mayores en comparación a la otra variante y, por la otra, que la penalidad se gradúe no por tiempo de recuperación sino en función del menor al mayor grado de afectación a la imagen (en el caso de cicatriz permanente en cara o deformidad incorregible) o funcionalidad del cuerpo de la víctima para el resto de las hipótesis. Consecuentemente, es dable concluir que el aludido precepto contiene nítidos criterios diferenciadores que responden a la temporalidad y magnitud del daño causado a la integridad física de la víctima; en esa medida, no es posible aplicar un criterio de una hipótesis a otra comprendida en otro grupo o categoría, lo que significa que si la lesión produce efectos permanentes es incorrecto considerar siquiera el criterio de recuperación, pues se parte de la base de que no existe tal posibilidad. Y esto resulta más claro en la segunda categoría (lesiones que ponen en peligro la vida), en la cual lo que ocasiona la alta penalidad es el riesgo en que se coloca el bien mayor vida, de modo que ocurrido esto, aunque la lesión sane incluso antes de quince días ello deviene irrelevante.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001133
Clave: I.1o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1879
Amparo directo 268/2011. 21 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Roberto Negrete Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.14 P (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. NO SE CONFIGURA DICHO DELITO CUANDO LA FINALIDAD DEL GRUPO ES LA DE IDENTIFICAR O LOCALIZAR A VENDEDORES DE DROGA O DELINCUENTES, PARA EXTORSIONALOS POR QUIENES SE OSTENTAN COMO POLICÍAS, PORQUE LA EXTORSIÓN NO ES UNO DE LOS ILÍCITOS QUE COMO PROPÓSITO O FINALIDAD ESPECÍFICA DE REALIZACIÓN SE EXIGE POR AQUELLA DESCRIPCIÓN TÍPICA.
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Art. I.5o.P.1 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO. NO AFECTA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO PROCESADO O SENTENCIADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA DICHA ORDEN, ESTÁ SUJETO AL TÉRMINO GENÉRICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
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