PENALES

Artículo I.6o.P.17 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE UNA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULAR QUERELLA. SI ÉSTA FUE PRESENTADA POR ESCRITO POR SU APODERADO ANTES DE QUE FENECIERA EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA FORMULARLA Y LA RATIFICA CON POSTERIORIDAD A DICHO PLAZO, NO OPERA DICHA FIGURA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE UNA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULAR QUERELLA. SI ÉSTA FUE PRESENTADA POR ESCRITO POR SU APODERADO ANTES DE QUE FENECIERA EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA FORMULARLA Y LA RATIFICA CON POSTERIORIDAD A DICHO PLAZO, NO OPERA DICHA FIGURA.

La querella, como un acto potestativo y unilateral existe con la notitia criminis que se da al Ministerio Público, por quien ha resentido las consecuencias de los hechos, para instarlo a la investigación y persecución del delito y del delincuente, y puede formularse, en términos de los artículos 118 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, en forma verbal o escrita, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa y, en cualquier caso, contenga la firma o huella del que la presente y su domicilio y, tratándose de una persona moral, podrá formularse a través de su representante con poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para hacerlo. Por su parte, el artículo 107 del Código Penal Federal establece el plazo de un año para la prescripción del derecho del ofendido para formular querella, contado desde el día en que tenga conocimiento del delito y del delincuente. En ese sentido, si de las constancias se advierte que antes de que feneciera dicho plazo, el apoderado de la persona moral ofendida presenta un escrito firmado, exponiendo los hechos que a su juicio son constitutivos de un delito y solicita al Ministerio Público iniciar la averiguación previa respectiva, el cual es ratificado con posterioridad a dicho plazo, es inconcuso que no opera la prescripción del derecho del ofendido para formular querella, ya que el citado artículo 107 no condiciona su existencia o eficacia a que sea ratificada en un cierto término. Por ende, con ello queda satisfecho en tiempo el requisito de procedibilidad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001714

Clave: I.6o.P.17 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1944

Precedentes

Amparo en revisión 260/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Nota: Los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que el número correcto del precedente del que derivó esta tesis es el amparo en revisión 260/2011.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 20/2024 (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL MIXTO. EL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE, SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA ESCRITA DEBIDAMENTE RATIFICADA POR LA VÍCTIMA O PARTE OFENDIDA LEGITIMADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO).”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.17 P (10a.) del PENALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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