Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la suplencia de la queja en materia penal es tan amplia que opera ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, pero no al extremo de sustituir un recurso que erróneamente se hace valer por otro que legalmente proceda, pues de lo contrario, se incumpliría el principio de instancia de parte, que es uno de los que constituye la esencia del control constitucional por órgano jurisdiccional con el que se identifica doctrinariamente el Juicio de Garantías, y se crea el riesgo de que se produzca una indeseable interferencia de poderes, a tal grado que se corre el peligro de que el Juez de Distrito se erija en legislador y de que a través de su función desarrolle una actividad política.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 570
Reclamación 6/88. Arturo Chan Vidal y coagraviados. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXXX/2012 (10a.). LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL CONDENADO.
Siguiente
Art. I.6o.P.17 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE UNA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULAR QUERELLA. SI ÉSTA FUE PRESENTADA POR ESCRITO POR SU APODERADO ANTES DE QUE FENECIERA EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA FORMULARLA Y LA RATIFICA CON POSTERIORIDAD A DICHO PLAZO, NO OPERA DICHA FIGURA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo