PENALES

Artículo IX.1o.2 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR LA SALA A FAVOR DEL INCULPADO QUE REVOCÓ EL DE SUJECIÓN A PROCESO, YA QUE ESE FALLO TIENE TRASCENDENCIA RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO [APLICABILIDAD, POR IDENTIDAD JURÍDICA, DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2012 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR LA SALA A FAVOR DEL INCULPADO QUE REVOCÓ EL DE SUJECIÓN A PROCESO, YA QUE ESE FALLO TIENE TRASCENDENCIA RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO [APLICABILIDAD, POR IDENTIDAD JURÍDICA, DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2012 (10a.)].

Conforme a los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Amparo, en todo proceso del orden penal, la víctima u ofendido por la comisión de un delito tiene derecho a la reparación del daño y a promover el juicio de amparo para exigirla, como lo ha considerado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 21/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1084, de rubro: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO.". Ahora bien, aunque ese criterio se refiera únicamente al amparo directo contra la sentencia absolutoria cuando se afecta a la reparación del daño, por identidad jurídica, debe aplicarse también en el juicio de amparo indirecto, ya que lo mismo puede afectar esa reparación una sentencia absolutoria reclamable en amparo directo, que un auto de libertad en el juicio de amparo biinstancial, pues ambos tienen como objetivo el respeto pleno al derecho de acceso a la justicia. Por ello, al tratarse de un auto de libertad decretado por la Sala a favor del inculpado que revocó el de sujeción a proceso dictado por el Juez de primera instancia, la víctima u ofendido está legitimado para promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito correspondiente, ya que ese fallo tiene trascendencia respecto de la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001813

Clave: IX.1o.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2094

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 285/2012. 26 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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