Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el sistema penal tradicional la emisión del auto de formal prisión posterior a la orden de aprehensión, cuando ésta es señalada como acto reclamado, generaba un cambio de situación jurídica en términos de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, que hacía improcedente el juicio de garantías. Ahora, en el actual sistema de justicia penal de corte acusatorio acontece lo mismo con el dictado del auto de vinculación a proceso, pues éste produce -en esencia- los mismos efectos que el de formal prisión; por ejemplo, según el caso y al menos indirectamente restringe la libertad del impetrante de garantías, al estar sujeto a un proceso penal instaurado en su contra con todas las consecuencias que pueda acarrear, destacándose que ambas resoluciones constituyen el inicio de una nueva y diversa fase intraprocesal que genera a futuro sus propios efectos, distintos a los que en su momento se atribuyeron a la orden, aspectos que ya no podrían analizarse en el amparo, sin afectar en su caso a la diversa situación del impetrante que ahora se encuentra bajo los efectos formales de la resolución de término constitucional. De ahí que opere igualmente la causal de improcedencia en términos de la fracción y numeral citados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002240
Clave: II.2o.P.20 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1287
Amparo en revisión 128/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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