PENALES

Artículo IUS 801328. AGRAVIOS EN LA APELACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA APELACION.

De acuerdo con el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que cuando el apelante es el Ministerio Público, deberá formular los agravios que estime le cause la sentencia, técnicamente, ya que la deficiencia de los agravios sólo podrá suplirla el tribunal de alzada cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

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Registro digital (IUS): 801328

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801328 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801328 de la J. Penales SCJN?

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