Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Se entiende por agravios la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso. Por consiguiente, al expresar un agravio debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo cause, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, y no es apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
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Registro digital (IUS): 801324
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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