Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Contrariamente a lo que asienta el Magistrado de Circuito en la sentencia reclamada, es inexacto que los dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales, entre ellos el artículo 194, dejen de obligarle, porque si el Ministerio Público no cumplió con la exigencia de los preceptos correspondientes, ello significa que la autoridad jurisdiccional tuvo como base una acusación irrelevante para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, ya que la inobservancia de tales normas no debe traducirse en un perjuicio para el acusado. Independientemente de que, desde el punto de vista estrictamente técnico, pudiera ser más correcta la reglamentación de esas situaciones en la ley sustantiva, es indiscutible que la adjetiva es también de orden público y que si no la acata el órgano de acusación, compete al juzgador decretar, en tales casos, la absolución conducente, ya que debe entenderse, de conformidad con el propósito de la ley, que no puede sancionarse al que posea, siendo toxicómano, una cantidad de enervante racionalmente adecuada para su consumo.
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Registro digital (IUS): 801298
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 6898/59. Antonio Valencia Chávez. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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