PENALES

Artículo IUS 801297. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.

Aun en el supuesto de que hubiera quedado evidenciada la afición a la marihuana por parte del acusado, debe destacarse que la ley exime de pena a los poseedores de enervantes, pero tratándose de cantidades propias para el consumo del vicioso, y si en la especie la yerba recogida era en cantidad que no es racionalmente adecuada para la propia satisfacción, no se surten las exigencias legales correspondientes, concluyéndose de lo anterior que estuvo en lo justo el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito al considerar culpable al aludido acusado, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de las autoridades sanitarias, por cuanto a que se demostró la calidad de vicioso adicto a estupefacientes.

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Registro digital (IUS): 801297

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 2249/60. Jesús Reynaldo Guillén Alvarez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801297 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801297 de la J. Penales SCJN?

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