Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun en el supuesto de que hubiera quedado evidenciada la afición a la marihuana por parte del acusado, debe destacarse que la ley exime de pena a los poseedores de enervantes, pero tratándose de cantidades propias para el consumo del vicioso, y si en la especie la yerba recogida era en cantidad que no es racionalmente adecuada para la propia satisfacción, no se surten las exigencias legales correspondientes, concluyéndose de lo anterior que estuvo en lo justo el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito al considerar culpable al aludido acusado, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de las autoridades sanitarias, por cuanto a que se demostró la calidad de vicioso adicto a estupefacientes.
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Registro digital (IUS): 801297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 34
Amparo directo 2249/60. Jesús Reynaldo Guillén Alvarez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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