Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone que el miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, podrá recibir los beneficios que van, desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la averiguación previa iniciada por su colaboración hasta la reducción de sanciones. Lo anterior implica que el deposado que rinde algún militante de la agrupación se traduce en un testimonio negociado, debido a que la autoridad se compromete a otorgar determinados beneficios y el ateste a prestar la ayuda efectiva, cierta y segura, cuya colaboración es relevante para investigar, procesar y condenar a otros del mismo conglomerado. De ahí que, al ser un pacto entre el Estado y el deponente, exista voluntad de los intervinientes, por lo que esa negociación es susceptible de interrumpirse en cualquier momento, en atención a que no es factible que alguna de las partes se encuentre sometida a esa relación de manera indefinida. Por ello, si el declarante renuncia a la calidad de testigo protegido, y la autoridad lo procesa, el testimonio rendido bajo esa calidad, no puede tomarse en su contra, ya que, de lo contrario, se violarían derechos sustanciales de quien, siendo testigo, adquiere ahora la calidad de justiciable, al valorar su dicho como una confesión irregular en su contra. De ahí que lo procedente sea declarar prueba ineficaz en su propio proceso lo declarado antes como testigo protegido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002736
Clave: II.3o.P.8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1341
Amparo directo 124/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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