PENALES

Artículo II.3o.P.8 P (10a.). DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI RENUNCIA A ESA CALIDAD Y LA AUTORIDAD LO PROCESA COMO MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AQUÉLLA NO PUEDE TOMARSE EN SU CONTRA Y DEBE DECLARARSE PRUEBA INEFICAZ, PUES DE HACERLO SE LE VIOLARÍAN DERECHOS SUSTANCIALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI RENUNCIA A ESA CALIDAD Y LA AUTORIDAD LO PROCESA COMO MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AQUÉLLA NO PUEDE TOMARSE EN SU CONTRA Y DEBE DECLARARSE PRUEBA INEFICAZ, PUES DE HACERLO SE LE VIOLARÍAN DERECHOS SUSTANCIALES.

El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone que el miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, podrá recibir los beneficios que van, desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la averiguación previa iniciada por su colaboración hasta la reducción de sanciones. Lo anterior implica que el deposado que rinde algún militante de la agrupación se traduce en un testimonio negociado, debido a que la autoridad se compromete a otorgar determinados beneficios y el ateste a prestar la ayuda efectiva, cierta y segura, cuya colaboración es relevante para investigar, procesar y condenar a otros del mismo conglomerado. De ahí que, al ser un pacto entre el Estado y el deponente, exista voluntad de los intervinientes, por lo que esa negociación es susceptible de interrumpirse en cualquier momento, en atención a que no es factible que alguna de las partes se encuentre sometida a esa relación de manera indefinida. Por ello, si el declarante renuncia a la calidad de testigo protegido, y la autoridad lo procesa, el testimonio rendido bajo esa calidad, no puede tomarse en su contra, ya que, de lo contrario, se violarían derechos sustanciales de quien, siendo testigo, adquiere ahora la calidad de justiciable, al valorar su dicho como una confesión irregular en su contra. De ahí que lo procedente sea declarar prueba ineficaz en su propio proceso lo declarado antes como testigo protegido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002736

Clave: II.3o.P.8 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1341

Precedentes

Amparo directo 124/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.8 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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