Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La sola concurrencia de un resultado antijurídico, como consecuencia de la violación del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, hace surgir la reprochabilidad de la conducta y del resultado, lo que constituye la consecuencia de un juicio normativo de carácter subjetivo sobre el hecho realizado. La fundamentación de tal juicio de reproche está en la violación de un deber jurídico ya de obrar o de abstenerse, o de ambos a la vez (delitos de comisión por omisión), motivada por la desatención o falta de interés en la observancia del propio reglamento. Es evidente que si no se hubiera producido un resultado antijurídico, la violación del reglamento, por sí misma, sería intrascendente para el derecho, ya que la violación del deber no habría traído como consecuencia la violación de normas prohibitivas, como son las contenidas en el ordenamiento penal; por tanto, expresando a la inversa tal razonamiento, la producción de un resultado antijurídico genera la culpa en quien, en forma activa u omisiva, viola el deber contenido en las normas preceptivas y prohibitivas.
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Registro digital (IUS): 802027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 84
Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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