Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el acto reclamado consistente en la orden de traslado de un sentenciado del centro penitenciario donde se encuentra a otro, proviene de autoridades de naturaleza administrativa, también lo es que se trata de un acto que es consecuencia de una causa penal, porque la reclusión devino de lo ordenado en ella. Por consiguiente, si conforme a la interpretación sistemática de los artículos 4o. y 16 de la Ley de Amparo, se colige que el defensor de un sentenciado está legitimado para promover demanda de amparo en nombre de éste, cuando el acto reclamado emana de la propia causa, ello lleva a concluir que, en tutela del derecho fundamental de defensa adecuada, lo está respecto de la referida orden de traslado, pues aun cuando ese acto no deriva de la causa criminal instaurada, constituye una consecuencia de ésta, ya que la reclusión obedece a la pena de prisión impuesta.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002738
Clave: XIII.P.A.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1344
Queja 84/2012. Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca. 24 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: David Jesús Velasco Santiago, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.Queja 83/2012. Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Edna Matus Ulloa.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales P./J. 20/2012 (10a.) y P./J. 18/2012 (10a.), de rubros: "MODIFICACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO ESTÁ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, páginas 15 y 17, respectivamente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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