Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la nueva sentencia de la Sala responsable no implica en dicha autoridad un acto de plena jurisdicción, sino sólo el cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no le devolvía facultades absolutas para juzgar los hechos, sino sólo las restringidas de imponer las penas, y si el interesado estima que en la sentencia dictada cumplimentando la de amparo hubo exceso en la ejecución, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer por medio del recurso procedente, que sería el de queja, previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero debe sobreseerse el segundo amparo que interpuso.
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Registro digital (IUS): 802042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 118
Amparo directo 6681/58. Juan Díaz González. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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