Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando con motivo del proceso legislativo que modificó al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la necesidad de la intervención del ofendido o víctima del delito en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado, cuando el acto reclamado afecte a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, con la intención de darle oportunidad de ser escuchado, ya sea a través de lo que tenga que alegar respecto del acto reclamado contra el que la parte reo solicita la protección federal, o incluso, interponiendo los recursos que en su calidad de tercero perjudicado tiene al alcance; sin embargo, tal intervención no puede variar la integración de la litis en el juicio de amparo, pues el Máximo Tribunal en Pleno ha sostenido que ésta se integra con los conceptos de violación vertidos en la demanda, los motivos y fundamentos del acto reclamado y los aducidos en el informe justificado; por tanto, los alegatos de las partes en un juicio de garantías no forman parte de ella, pues aun cuando en algunos casos pudieran orientar jurídicamente el criterio del resolutor federal, no por ello queda obligado a incorporarlos en su sentencia o hacer referencia expresa a ellos. De ahí que la omisión del Juez de Distrito de contestar los expuestos por la víctima u ofendido del delito en su carácter de tercero perjudicado en la causa penal de origen, no viola el principio de exhaustividad de las sentencias, pues darles un tratamiento diverso, desnaturalizaría el juicio de garantías contraviniendo expresamente las normas que lo regulan.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002957
Clave: VI.2o.P.10 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1907
Amparo en revisión 355/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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