Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo poseía el enervante no sólo para su uso personal, sino que además lo suministraba en forma gratuita a otros, contribuyendo con ello a la difusión de la toxicomanía, causando lesión a la salud de los demás, debe concluirse que el Magistrado sentenciador procedió con arreglo a derecho al sancionar tal comportamiento, ya que de todas formas la totalidad del enervante que el reo adquirió no lo utilizaba sólo para su provecho, sino que así mismo lo distribuía entre los prosélitos de dicho vicio.
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Registro digital (IUS): 802344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 56
Amparo directo 1734/58. Atilano Flores Rivera. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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