Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando es cierto que la reglamentación de la condena condicional corresponde a la esfera del Código Penal, no existe antinomia entre el artículo 90 de dicho ordenamiento y el 240 del fiscal, pues este último sólo viene a enfatizar que, para que se conceda el beneficio condicional, debe quedar garantizado el interés fiscal; lo cual, como se observa, no se contrapone a lo dispuesto por el Código Penal, que establece la garantía de la reparación del daño.
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Registro digital (IUS): 802346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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