Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien la ley sustantiva penal tutela la inviolabilidad del domicilio e incluso establece una presunción juris et de jure, en los parágrafos últimos de la fracción III del artículo 15, para justificar el rechazo del escalador nocturno o el daño causado al intruso atacante sorprendido en su interior, del análisis cualitativo de la versión del acusado no se deduce que así haya procedido, sino que golpeó al ofendido después de haber salido del hogar, por lo que la contestación a la hipotética agresión a sus bienes la efectuó tardíamente, o sea no hubo contemporaneidad entre el ataque y la repulsa; asimismo, tampoco realizó defensa en su integridad física, ya que era previsible que al seguir al supuesto ladrón y golpearlo con pies y manos, éste le contestara en forma violenta, de manera que al ubicarse en la segunda condición negativa de la justificante, hizo inoperante la excluyente examinada.
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Registro digital (IUS): 802349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 129
Amparo directo 7528/58. José Pérez Hernández. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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