PENALES

Artículo IUS 802353. RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Hubo unidad en el evento criminoso, si entre la primera fase y el comienzo de la segunda, transcurrieron algunos minutos. Esta circunstancia modificativa debe contemplarse no sólo desde el punto de vista de la contienda material a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, sino que, además, debe valorarse el elemento moral del delito, esto es, el ánimo de reñir por parte de los contendientes; siendo inconcuso que, aun cuando entre una y otra etapas del evento se dio un breve intervalo, no por eso debía aceptarse necesariamente que, en la fase final, no se hubiera dado la circunstancia modificativa de riña.

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Registro digital (IUS): 802353

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 7222/58. Jesús Reyes Hinojos. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802353 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802353 de la J. Penales SCJN?

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