Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Hubo unidad en el evento criminoso, si entre la primera fase y el comienzo de la segunda, transcurrieron algunos minutos. Esta circunstancia modificativa debe contemplarse no sólo desde el punto de vista de la contienda material a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, sino que, además, debe valorarse el elemento moral del delito, esto es, el ánimo de reñir por parte de los contendientes; siendo inconcuso que, aun cuando entre una y otra etapas del evento se dio un breve intervalo, no por eso debía aceptarse necesariamente que, en la fase final, no se hubiera dado la circunstancia modificativa de riña.
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Registro digital (IUS): 802353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 164
Amparo directo 7222/58. Jesús Reyes Hinojos. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802349. LEGITIMA DEFENSA.
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