PENALES

Artículo IUS 802355. CONFESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

CONFESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

La confesión vertida ante un agente de la policía, ante el Ministerio Público y aun ante la presencia judicial, sólo tiene un valor presuntivo que cobra eficiencia probatoria plena sólo cuando esté corroborada o reforzada con otros elementos de prueba, de tal manera que, cuando tal confesión está desvirtuada por otros indicios que la hacen inverosímil, carece de valor probatorio.

---

Registro digital (IUS): 802355

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 6625/56. Fidencio Ventura Soleno. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802355 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802355 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802355 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802355 PENALES desde tu celular