Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La confesión vertida ante un agente de la policía, ante el Ministerio Público y aun ante la presencia judicial, sólo tiene un valor presuntivo que cobra eficiencia probatoria plena sólo cuando esté corroborada o reforzada con otros elementos de prueba, de tal manera que, cuando tal confesión está desvirtuada por otros indicios que la hacen inverosímil, carece de valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 802355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57
Amparo directo 6625/56. Fidencio Ventura Soleno. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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