Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Toca a los Jueces y tribunales determinar con sentido justiciero, atendiendo a la peligrosidad revelada por el agente, cuando se está o no en presencia de un acto ejecutivo integrante de tentativa. Habrá tentativa punible entonces, cuando los actos reclamados están dirigidos en forma idónea y unívoca a la consumación del evento. Cuando se habla de ejecutar actos o hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, fórmula consagrada en el artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y en lo particular, en el artículo 10 del Código Penal del Estado de Veracruz, se están comprendiendo precisamente a los actos idóneos, pues la redacción usada parece referirse no sólo a la dirección de los hechos sino a su eficacia causal por cuanto al resultado perseguido; la palabra directa alude, evidentemente, a la univocidad de los actos realizados que, además deben entenderse en cercanía inmediata a la consumación.
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Registro digital (IUS): 802335
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 222
Amparo directo 1094/57. Ramón Núñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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