Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
A falta de elementos para determinar el número de las piezas robadas y su correspondiente valor, lo justo en el caso es sancionar al acusado con base en el primer párrafo del artículo 370 del Código Penal, donde se establece que cuando el valor de lo robado no exceda de quinientos pesos se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos.
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Registro digital (IUS): 802333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 216
Amparo directo 4661/58. Felipe Romo González. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro "ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO NO SE FIJA EL MONTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802332. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
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Art. IUS 802335. TENTATIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
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