PENALES

Artículo IUS 802332. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Si la quejosa fue procesada con anterioridad por el delito de robo, aun cuando no conste en autos que se haya dictado sentencia condenatoria en contra de ella, por lo menos, el proceso seguido hace presumir la mala conducta y, por tanto, la sentencia que así lo estableció en diverso proceso y le negó la condena condicional, es legal.

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Registro digital (IUS): 802332

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 2654/58. Inés Pacheco. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802332 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802332 de la J. Penales SCJN?

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