Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No basta que el tribunal sentenciador se limite a señalar enumerativamente como circunstancias de modificación la naturaleza de las acciones, los medios empleados para ejecutarlas, edad, etcétera, sino que se requiere además que tome en consideración la personalidad del delincuente para que la pena señalada resulte adecuada, no sólo respecto del daño que resultó, sino fundamentalmente del grado de participación que los acusados tuvieron en la perpetración del delito.
---
Registro digital (IUS): 802330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 189
Amparo directo 4108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802327. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siguiente
Art. IUS 802332. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo