PENALES

Artículo IUS 802327. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.

Es obligación del Juez natural, por imperativo de la ley, individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y con ello las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias del hecho en que el acto criminoso se realiza y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de la personalidad en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.

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Registro digital (IUS): 802327

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 188

Precedentes

Amparo directo 4108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802327 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802327 de la J. Penales SCJN?

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