Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es obligación del Juez natural, por imperativo de la ley, individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y con ello las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias del hecho en que el acto criminoso se realiza y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de la personalidad en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
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Registro digital (IUS): 802327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 188
Amparo directo 4108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802326. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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