Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la fracción I inciso h) del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, otorga al Ministerio Público la facultad de asegurar bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, también lo es que, tratándose del aseguramiento del inmueble objeto del delito de despojo, es ilegal hacerlo a fin de suspender cualquier trámite administrativo que tenga por objeto la entrega de su escritura, dada la naturaleza del propio bien, no susceptible de desaparecer o destruirse, además de que el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para esa entidad regula la providencia cautelar para lograr su restitución. Así, el cambio de propietario que conlleva el proceso de escrituración, cuando la posesión está en disputa, al margen de la acción civil que pudiera promoverse, no impide restituir el inmueble objeto del delito a favor del agraviado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002975
Clave: VI.2o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1916
Amparo en revisión 395/2012. 11 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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