PENALES

Artículo IUS 802368. PARTICIPACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA.

Es verdad que para el robo no se necesita matar; empero, si para conseguirse el propósito criminal el agente se vincula con otros sujetos, sumando sus fuerzas para el logro de aquel objetivo, preparándose previamente con armas y objetos adecuados, y se aposta uno de los coacusados en lugar estratégico para que en los hechos y especialmente en la huída contaran con el camino expedito, es indudable que por la objetividad desplegada, todos los participantes, aun sin acuerdo expreso, pero deducible que lo fue tácito por el ímpetu criminal que los unía y que confirma la materialidad descrita, deben responder de todas las consecuencias, tanto de los actos propios como de los terceros, por ser sus socios, ya que se trata de una auténtica empresa criminal con el firme propósito de conseguir el efecto buscado en cualquier forma, o sea, de un robo en casa habitada con violencia sobre las cosas y las personas, ya que para su realización se incluyen desde la amenaza y golpes simples, hasta la privación de la vida del sujeto pasivo que se atreva a oponer resistencia. De allí que el legislador reprima dichos actos con severidad y sancione separadamente el daño patrimonial causado, con la lesión jurídica concurrente (lesiones, homicidio) y aun aumente la penalidad por la presencia de violencia sobre las personas; por lo que los resultados dañosos en la prosecución de la finalidad y ejecutados materialmente por sus compañeros le son imputables al quejoso, en virtud precisamente de la teoría de la unidad del delito y del nexo casual, pues se trata de un delito complejo y del problema de la causalidad eficiente consagrada por el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal.

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Registro digital (IUS): 802368

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802368 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802368 de la J. Penales SCJN?

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