PENALES

Artículo 1a./J. 105/2012 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL. ES FACULTAD DEL JUZGADOR RECABARLA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, POR LO QUE SI DEL SUMARIO SE ACREDITA LA NECESIDAD DE DESAHOGARLA Y NO LO HIZO, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL. ES FACULTAD DEL JUZGADOR RECABARLA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, POR LO QUE SI DEL SUMARIO SE ACREDITA LA NECESIDAD DE DESAHOGARLA Y NO LO HIZO, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Al disponer dicho numeral que: "si fuere necesario examinar a personas que hayan presenciado o tengan datos informativos para el esclarecimiento del delito, de sus características o de las circunstancias particulares del indiciado, lo harán el Ministerio Público o el juez, en su caso.", prevé una facultad para el juzgador que le permite, cuando lo estime necesario, recabar en forma oficiosa la prueba testimonial, sin que importe que exista pasividad de la defensa, porque aquél tiene el deber de resolver con apego a los postulados de justicia y preservar los principios rectores de equilibrio procesal y la búsqueda de la verdad histórica de los hechos, sin esperar a que las partes impulsen el procedimiento -resguardados en los artículos 5o. y 8o. de ese código adjetivo penal-. En consecuencia, si de los autos se acredita que existe necesidad de examinar a determinado testigo en torno a los hechos delictivos y el juez inadvirtió tal situación, se actualiza la violación procesal análoga prevista en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, en caso de trascender al resultado del fallo, que obliga a otorgar la protección de la justicia federal solicitada, a efecto de que se reponga el procedimiento.

---

Registro digital (IUS): 2003124

Clave: 1a./J. 105/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 801

Precedentes

Contradicción de tesis 487/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 19 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Tesis de jurisprudencia 105/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 105/2012 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 105/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 105/2012 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 105/2012 (10a.) PENALES desde tu celular