Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo dispone que al Ministerio Público que actúa en el proceso penal debe notificarse la presentación de la demanda relativa en los juicios en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales a efecto de que pueda formular alegatos por escrito; esto con el objeto de garantizar su intervención y, en su caso, posibilitarlo a revertir una determinación que sea contraria a los intereses que representa; por lo que si se omite dar cumplimiento a lo ordenado en dicha porción normativa, debe reponerse el procedimiento al constituir una violación a sus reglas esenciales, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 87/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 464, de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA."; sin embargo, cuando en el amparo indirecto el quejoso es la víctima u ofendido y reclama la negativa de la autoridad a librar la orden de aprehensión contra el indiciado, la omisión de cumplir lo ordenado en el citado párrafo, no constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, pues el derecho del Ministerio Público a ser oído en el juicio no se genera cuando la autoridad judicial no le otorga la razón y niega la orden de captura y es la víctima u ofendido quien acude al amparo persiguiendo los mismos intereses que aquél representa; máxime que dicho representante social cuenta con los medios ordinarios correspondientes para impugnar esa resolución; de ahí que tenga la oportunidad de ser oído.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003449
Clave: VI.2o.P.8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2307
Amparo en revisión 410/2012. 11 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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