PENALES

Artículo VI.1o.P.14 P (10a.). SUSPENSIÓN CONCEDIDA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PUEDE AMPLIARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LOCALIZA FUERA DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ FEDERAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138 Y 24, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONCEDIDA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PUEDE AMPLIARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LOCALIZA FUERA DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ FEDERAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138 Y 24, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).

Conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, cuando la suspensión se concede contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, la obligación del quejoso de comparecer ante el Juez del proceso dentro del plazo de tres días, puede ampliarse si la autoridad responsable se localiza fuera de la residencia del Juez Federal; lo anterior, tomando en consideración que el artículo 24, fracción IV, de Ley de Amparo estatuye que los términos en el juicio de amparo deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de la comunicación, sin que en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros, además de que la única limitante que impone el artículo 138 de la referida ley es que la suspensión otorgada no impida la continuación del procedimiento; de manera que si consta que la autoridad que emitió el acto reclamado reside fuera del lugar donde se localiza el del Juez Federal, ello influye respecto del plazo que debe fijarse para que el quejoso comparezca ante el Juez de la causa, por lo que debe valorarse por el Juez de amparo si los tres días fijados por el artículo 138 de la precitada Ley de Amparo, son suficientes para que el quejoso pueda cumplir dentro de dicho plazo o se amplíe por razón de la distancia, en términos del artículo 24, fracción IV, de la ley en comento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003777

Clave: VI.1o.P.14 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2140

Precedentes

Amparo en revisión 548/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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