Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado dispositivo, que sanciona con pena privativa de libertad a la persona que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar, con el deber de asistencia a que esté obligado, consistente en ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se ponga en estado de peligro a sus acreedores, no viola los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prohíben la prisión por deudas de carácter puramente o netamente civil. Esto es así, porque los vocablos "puramente" y "netamente" empleados respectivamente, en los citados preceptos, atienden a relaciones generadas en el derecho privado entre deudor y acreedor; es decir, del acuerdo celebrado entre dos o más particulares, que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Sin embargo, en el caso del antijurídico de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, no se está ante una controversia de esa índole, sino una de carácter estrictamente familiar y, en consecuencia, ante un deber que emana de la ley cuyo cumplimiento no admite negociaciones, al no derivar de un convenio celebrado entre particulares en el que las partes pudieran pactar libremente sus obligaciones; de tal suerte que, la observancia de ese deber es de orden público, dado que la sociedad está interesada en que el Estado vele por la subsistencia de los acreedores alimentarios. Máxime que el derecho humano a percibir alimentos ha sido consagrado en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias -publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994- en la que se recoge esta prerrogativa, lo que pone de manifiesto que ante la protección de que goza el derecho a percibir alimentos, el incumplimiento por parte del deudor de su deber actualiza una conducta antijurídica regulada por el Estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004241
Clave: VII.2o.(IV Región) 2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1660
Amparo en revisión 215/2012 (cuaderno auxiliar 784/2012). 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2021, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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