Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El hecho de que la responsable haya considerado al inculpado como cómplice y no como coautor, en nada lo perjudica ni viola en su perjuicio garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 804034
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 736
Amparo penal directo 1097/51. Herrera Jesús. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 2 P (10a.). INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE LO SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y XXV DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
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Art. IUS 804035. PRESCRIPCION DE LA PENA.
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