Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el sentenciado ocurrió en amparo ante la Suprema Corte de Justicia y la sentencia quedó en suspenso por lo que se refiere a su ejecución, no puede afirmarse que dicho quejoso se encuentre sustraído a la acción de la justicia, caso único en el que el transcurso del tiempo funda la prescripción. Por otra parte, si la sentencia fue notificada al quejoso mucho tiempo después de dictada, no puede afirmarse que haya estado sustraído a la acción de la justicia durante ese lapso, pues esta última situación se da tan sólo cuando, revocada la libertad provisional, no puede lograrse la comparecencia del acusado mediante la orden de aprehensión correspondiente, o bien cuando el detenido huye del lugar de su detención.
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Registro digital (IUS): 804035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 736
Amparo penal directo 1097/51. Herrera Jesús. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804034. PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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Art. IUS 804036. EXCLUYENTES.
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