PENALES

Artículo IUS 804035. PRESCRIPCION DE LA PENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA PENA.

Si el sentenciado ocurrió en amparo ante la Suprema Corte de Justicia y la sentencia quedó en suspenso por lo que se refiere a su ejecución, no puede afirmarse que dicho quejoso se encuentre sustraído a la acción de la justicia, caso único en el que el transcurso del tiempo funda la prescripción. Por otra parte, si la sentencia fue notificada al quejoso mucho tiempo después de dictada, no puede afirmarse que haya estado sustraído a la acción de la justicia durante ese lapso, pues esta última situación se da tan sólo cuando, revocada la libertad provisional, no puede lograrse la comparecencia del acusado mediante la orden de aprehensión correspondiente, o bien cuando el detenido huye del lugar de su detención.

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Registro digital (IUS): 804035

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 736

Precedentes

Amparo penal directo 1097/51. Herrera Jesús. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804035 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804035 de la J. Penales SCJN?

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