PENALES

Artículo VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA OMISIÓN DE CELEBRAR LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN X Y 118, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LA QUERELLA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA OMISIÓN DE CELEBRAR LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN X Y 118, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LA QUERELLA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO.

De la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 45/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 595, de rubro: "CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCURARLA TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los artículos 1, 3o. y 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, y concluyó que la falta de conciliación en la fase de averiguación previa no representa un presupuesto indispensable para poner en marcha toda la maquinaria de procuración y administración de justicia, pues dichos dispositivos no exigen que se celebre la audiencia de conciliación para que pueda iniciarse la averiguación previa. En ese contexto, la omisión de celebrar dicha diligencia no trasciende a la debida integración de la querella, para efectos del cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal a que alude el numeral 131 del Código Penal para la entidad, pues, al no ser obligatoria aquélla, el requisito inicial de la querella, como exigencia de procedibilidad, debe tenerse por cumplido desde la fecha en que ésta se formuló, independientemente de que se haya procurado o no la conciliación entre las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004548

Clave: VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2641

Precedentes

Amparo directo 323/2013 (expediente auxiliar 444/2013). 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la licenciada María de Jesús Villanueva Rojas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.) del PENALES?

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