Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es posible para la Suprema Corte reformar la pena impuesta, en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 804416
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 261
Amparo penal directo 4531/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 7 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA OMISIÓN DE CELEBRAR LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN X Y 118, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LA QUERELLA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO.
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