Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para resolver sobre si ha prescrito o no la acción penal, debe fijarse previamente la naturaleza del delito en el aspecto de ser instantáneo o continuo. La omisión en presentarse ante la autoridad para el desempeño de un cargo como, por ejemplo, el de jurado, tiene el carácter de delito instantáneo; pero tratándose de prestar el servicio militar obligatorio, éste reviste una naturaleza especial por lo que disponen los artículos 4o. y 57 de la Ley del Servicio Militar, y la omisión de presentarse a la inscripción que se le imputa al quejoso no agota la ejecución del delito, sino que ésta perdura por todo el tiempo, mientras no extinga su obligación conforme al artículo 4o. que se ha citado.
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Registro digital (IUS): 804414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 249
Amparo penal directo 2832/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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