Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La calificativa de ventaja se configura no solamente empleando un arma al privar de la vida a otro que se encuentra inerme, sino que requiere un principio de premeditación, consistente en aprovechar esta circunstancia para no correr riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido, al tenor de lo que dispone el artículo 317 del Código Penal Federal; y no se integra si, según la mecánica de los hechos, se trata de un homicidio determinado por la excitación alcohólica.
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Registro digital (IUS): 804413
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 247
Amparo penal directo 4065/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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