Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de amparo, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicha ley; sin embargo, no tiene legitimación para interponerlos en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social; de ahí que, si la sentencia que concede el amparo para el efecto de que no se elabore el estudio de personalidad al probable responsable, no ocasiona a aquél una afectación o agravio a sus intereses, derechos o atribuciones, es inconcuso que carece de legitimación para promover el recurso de revisión en su contra, pues la falta de ese estudio no provoca una indebida individualización de la pena ni incide para acreditar o no el delito, con lo cual se advierte la ausencia de un perjuicio jurídico real al interés social que representa; máxime que el estudio de personalidad, conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 842/2012, únicamente sirve para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005267
Clave: I.9o.P. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2771
Amparo en revisión 22/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo en revisión 35/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo en revisión 90/2013. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.Amparo en revisión 187/2013. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.Amparo en revisión 188/2013. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa aislada 1a. XCII/2013 (10a.), de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 961.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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