PENALES

Artículo IUS 805370. COACCION A LA AUTORIDAD DELITO DE, EQUIPARABLE A LA RESISTENCIA DE PARTICULARES. LAS PETICIONES DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES, POR SI MISMAS, NO TIPIFICAN ESTE DELITO, SIEMPRE QUE NO CONTENGAN LA COACCION HECHA A LA AUTORIDAD PUBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 181 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

COACCION A LA AUTORIDAD DELITO DE, EQUIPARABLE A LA RESISTENCIA DE PARTICULARES. LAS PETICIONES DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES, POR SI MISMAS, NO TIPIFICAN ESTE DELITO, SIEMPRE QUE NO CONTENGAN LA COACCION HECHA A LA AUTORIDAD PUBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 181 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

En cuanto a la argumentación consistente en que Luis Palma García, en su carácter de Secretario Local de la Sección 13 del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de la República Mexicana giró diversos telegramas y circulares a las autoridades a que se ha hecho referencia, debe decirse que tales actos, por sí mismos, no constituyen la coacción a que se refiere el artículo 181 del Código Penal. En efecto, dichos documentos que constan a fojas 214 y siguientes, contienen sendas peticiones al Presidente de la República, al Procurador General de Justicia de la Nación y al Secretario del Trabajo y Previsión Social en que, literalmente, se expresa: "Señor presidente, atenta y respetuosamente solicitamos de usted resolución favorable todos problemas, destitución gerente Benjamín Méndez y ayudante Francisco Sandoval Devora, por arbitrarios, inhumanos e indeseables, inmediata libertad compañeros Demetrio Vallejo Martínez, Alejandro Pérez Enríquez, Hugo Ponce de León, María Luisa Carballo y otros que represivamente fueron detenidos y encarcelados. Igualmente que ésta y demás secciones sistema, sólo reconocemos personalidad del compañero Demetrio Vallejo Martínez, como nuestro auténtico Secretario General de nuestro Sindicato por voluntad totalidad trabajadores ferrocarrileros en todo el país y no admitiremos representación impuesta general o locales. Esperamos su valiosa intervención con la cual se podrán evitar mayores dificultades. Los otros dos telegramas contienen idéntico texto. Como se lee, se trata de una petición hecha a autoridades que de ninguna manera puede configurar el delito de coacción ya que los citados telegramas no acreditan por sí solos la coacción a la autoridad.

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Registro digital (IUS): 805370

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 8645/60. Luis Palma García y coagraviado. 10 de julio de 1972. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805370 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805370 de la J. Penales SCJN?

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