Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
En el caso a estudio el tribunal de alzada suplió la deficiencia de los agravios del Ministerio Público, pues, por una parte, menciona como testimonio de cargo la imputación del ofendido - la cual no se invoca por la representación social - y, por otro lado examina el valor probatorio de los testimonios de descargo, para negarles fuerza de convicción, aspecto que se dejó sin cuestionar en el escrito de expresión de agravios. Así, no hay duda que el ad quem suplió la deficiencia de tales agravios - los cuales aparecen insuficientes para combatir la sentencia de primera instancia -, habida cuenta que, para reforzar la versión de una testigo aislada, introduce la imputación del sujeto pasivo que no fue señalada como probanza por el Ministerio Público; y, además, endereza argumentos para negar toda fuerza de convicción a los testimonios de descargo, respecto de los cuales la representación social fue omisa.
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Registro digital (IUS): 805371
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1984, Parte II; Pág. 10
Amparo directo 6822/83. Guillermo Juárez Natividad. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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