Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El núcleo del tipo previsto en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, consiste en que el sujeto activo haga uso de un documento falso para cualquier finalidad, mientras que el diverso ilícito descrito en el artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación radica, necesariamente, en que el autor rinda con falsedad los datos, informes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes; en consecuencia, no es subsumible la conducta de uso de documento falso al de falsedad de declaración ante autoridad hacendaria, puesto que cada delito es autónomo, independientemente de que el primero sea el medio comisivo del segundo, pues con éste se transgreden diversos bienes jurídicos a los tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la confianza pública en la veracidad y la autenticidad de los documentos y, por otra, la seguridad jurídica de los contribuyentes, circunstancias que confirman su autonomía.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2005614
Clave: VIII.3o.(X Región) 4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2651
Amparo directo 482/2013 (cuaderno auxiliar 798/2013). 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: G. Octavio García Ramos. Secretaria: Belén Alarcón Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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