PENALES

Artículo IUS 805814. PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Cuando se concede la protección de la Justicia Federal, porque no se haya concluido un proceso dentro del término constitucional, aquélla debe otorgarse para el efecto de que el Juez responsable exija del Ministerio Público, la presentación de sus conclusiones, en los términos que procedan conforme a la ley, oiga en defensa al procesado y falle sin demora; pues si se concediera para el efecto de que inmediatamente se dictara sentencia, ésta podría ser absolutoria, por falta de conclusiones del Ministerio Público, lo cual sería en perjuicio de la buena administración de la justicia.

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Registro digital (IUS): 805814

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1866

Precedentes

Amparo penal en revisión 7092/47. Florián Fructuoso. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805814 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805814 de la J. Penales SCJN?

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