Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se concede la protección de la Justicia Federal, porque no se haya concluido un proceso dentro del término constitucional, aquélla debe otorgarse para el efecto de que el Juez responsable exija del Ministerio Público, la presentación de sus conclusiones, en los términos que procedan conforme a la ley, oiga en defensa al procesado y falle sin demora; pues si se concediera para el efecto de que inmediatamente se dictara sentencia, ésta podría ser absolutoria, por falta de conclusiones del Ministerio Público, lo cual sería en perjuicio de la buena administración de la justicia.
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Registro digital (IUS): 805814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1866
Amparo penal en revisión 7092/47. Florián Fructuoso. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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