Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las constancias de autos acreditan la existencia del delito de abuso de confianza que se imputa al quejoso, así como su responsabilidad presunta en la comisión del mismo, si establecen que ilegalmente retiene en su poder una partida de ganado, aunque la haya recibido para su cuidado, en virtud de una sociedad que iba a constituirse entre él y la ofendida, si esta particularidad no lo autorizaba para retener en su poder esos animales; máxime, si fue requerido formalmente para su entrega por dicha ofendida cuando la pretendida sociedad no llegó a formalizarse.
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Registro digital (IUS): 805811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1793
Amparo penal en revisión 7053/48. Serrano Crosthwaite Rafael. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.16 P (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE AMPARO. EL PROMOVENTE DEL JUICIO QUE HAYA ASEVERADO TENER EL CARÁCTER DE DEFENSOR DEL QUEJOSO, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR A TRAVÉS DE DICHO RECURSO, LA MULTA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CITADA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 805814. PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
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